Miércoles, 09 de julio de 2025

Luz verde a la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

Los talleres podrán abrir

Los talleres podrán abrir

Los talleres podrán abrir
Texto del artículo 2 del BOE

Texto del artículo 2 del BOE

Texto del artículo 2 del BOE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera y que autoriza la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, a raíz de la declaración del Estado de Alarma dictado por el Gobierno.

En el artículo 2 de la OrdenTMA/259/2020 recoge lo siguiente:

1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Con la publicación de esta Orden, que ya ha entrado en vigor, queda aclarado el tema de la aberturo o no de los talleres que estos días había sido motivo de debate. 

Todo ello se debe tras dar su aprovación en un informe la Abogacía General del Estado donde confirmó que los talleres podrían permanecer abiertos. Y lo hacía en base a cuatro argumentos jurídicos:

1. Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.

2. La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

3. En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.

4. El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Vredestein 2025

686 977 358

609 377 924

© Canal Neumático | Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies

Créditos d: Alex Guimerà & d: Marc Perez