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La CE establece el derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de neumáticos chinos

lunes, 19 de noviembre de 2018

La CE establece el derecho antisubvención definitivo

La CE establece el derecho antisubvención definitivo

La CE ha establecido el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, del tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos TARIC 4011 20 90 y 4012 12 00, originarios de la República Popular China.

La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE), que representa a la gran mayoría de importadores del sector del neumático en España, ha informado a todos sus asociados que, tras la publicación el pasado 12 de noviembre en el DOUE del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, la CE ha establecido el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos destinados a autobuses o camiones con índice de carga superior a 121.

El presente Reglamento, que entró en vigor con fecha 13 de noviembre de 2018, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579, publicado el pasado 22 de octubre, por el que estableció un derecho antidumping definitivo, percibiendo a su vez definitivamente el derecho provisional publicado en el mes de mayo, así como derogando el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, referido al registro de las importaciones de este producto.

Los tipos del derecho compensatorio definitivos (antisubvención) impuestos por la CE expresados en euros por artículo del producto, oscilan entre 3,75 € a 57,28 €, en función de las empresas que figuran en el propio Reglamento.

EmpresaDerecho compensatorio DefinitivoCódigo TARIC adicional
Xingyuan Tire Group Co. Ltd.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd.57,28C331
Giti Tire (anhui) Company Ltd.; Giti Tire (Fujian) Company Ltd.; Giti Tire (Hualin) Company Ltd.; Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd.11,07C332
Aeolus Tyre Co., Ltd.; Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Quingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd.; Pirelli Tyre Co., Ltd.49,07C333
Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd.3,75C334
Otras empresas que cooperaron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I27,69Véase anexo I
Otras empresas que cooperaron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo II57,28Véase anexo II
Las demás empresas57,28C999

Y por otra parte, según el presente Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, el derecho antidumping definitivo del anterior Reglamento, publicado en octubre, se sustituiría por el siguiente, en euros por artículo del producto, oscilando los aranceles entre 0 € a 38,98 €.

EmpresaDerecho compensatorio DefinitivoCódigo TARIC adicional
Xingyuan Tire Group Co. Ltd.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd.4,48C331
Giti Tire (anhui) Company Ltd.; Giti Tire (Fujian) Company Ltd.; Giti Tire (Hualin) Company Ltd.; Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd.36,89C332
Aeolus Tyre Co., Ltd.; Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Quingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd.; Pirelli Tyre Co., Ltd.0,37C333
Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd.38,98C334
Otras empresas que cooperaron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I21,62Véase anexo I
Otras empresas que cooperaron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo II0Véase anexo II
Las demás empresas4,48C999

Ambas tablas obedecen al desglose de ambas investigaciones, antisubvención y antidumping siendo la suma de las dos, el resultado de los tipos definitivos fijados en el mes de octubre, los cuales oscilaban entre 42,73 € y 61,76 €, resultando que ningún importador pagará más de estas cantidades.

Señalar también que la aplicación de ambos derechos estará condicionada a la presentación a las aduanas de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura con los requisitos necesarios, identificado por su nombre y cargo, y con el texto establecido en el propio Reglamento 2018/1690.

Asimismo, la CE seguirá supervisando las importaciones de ruedas incluidas en este Reglamento, así como las ruedas para remolques y las ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, debido a que entiende que existe el riesgo de que los operadores utilicen la importación de ruedas equipadas en estos vehículos, como medio de importación de neumáticos chinos y de este modo minimizar los riesgos de posibilidad de eludir dichas medidas antidumping y compensatorias definitivas.

Y por último, destacar que dichas medidas expirarán 5 años después de su imposición, salvo que la CE reconsidere que la expiración podría continuar o bien reducirse el citado plazo.

ADINE, como voz autorizada del sector del neumático y asociación española personada en el procedimiento antidumping desde su inicio, seguirá informando puntualmente a todos sus asociados de cualquier notificación recibida desde la CE del procedimiento en cuestión, así como las posibles consecuencias que deriven del mismo.