No sé podrá reparar el vehículo en la vía pública
Martes, 25 de noviembre de 2025
Jueves, 18 de marzo de 2021
Publicado en el BOE del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo de Auxilio en la Vía Pública, que recoge la prohibición de toda actividad de reparación de vehículos en carreteras o calles que no sea considerada como ‘auxilio en vía pública’.
El mismo tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas e introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como "auxilio en carretera".
La norma define como servicio de auxilio en vía pública "el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias". Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.
El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio del 2021 para la casuística recogida en este texto.
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Créditos d: Alex Guimerà & d: Marc Perez