
O.P.E.N. delimita el objeto del taller ilegal
Domingo, 15 de junio de 2025
Miércoles, 04 de noviembre de 2015
O.P.E.N. delimita el objeto del taller ilegal. Esta es la conclusión a la que ha llegado tras un profundo estudio del mercado y del informe jurídico, que muestra que el duro camino para acabar con esta lacra para el sector es una identificación selectiva del taller ilegal.
En un comunicado, O.P.E.N. explica que "uno de los más graves problemas, sino es el que más, que tiene actualmente el sector de la posventa española son los talleres ilegales. Problema que ha sido acentuado con la crisis que vive el país: el mecánico parado opera sin declarar, se crean talleres clandestinos para evadir impuestos o el consumidor quiere un precio más rentable aunque conlleve no tener una garantía mínima del servicio".
"En los diferentes medios de comunicación se han producido diferentes comunicaciones dirigidas a un fin común: informar de la existencia de los talleres ilegales, de las importantes pérdidas (no sólo económicas) que produce al sector, al usuario y a la administración y la concienciación al usuario de los problemas que conlleva su existencia así como el intento de acabar con su existencia", indica.
"Unido a esta finalidad se han producido diferentes y continuas confusiones o equivocaciones referentes al taller ilegal que conducen a un perjuicio del sector. Por ello, el departamento jurídico de O.P.E.N. ha redactado un breve informe en el que define lo que nuestros miembros entienden por taller ilegal".
Tras el análisis que se ha hecho de este asunto, la conclusión inequívoca a la que ha llegado O.P.E.N. en sus últimas juntas directivas, tras un profundo estudio del mercado y del informe jurídico, es que "el duro camino para acabar con esta lacra para el sector es una identificación selectiva del taller ilegal, es decir, se ha de identificar concretamente el taller ilegal, haciendo llegar la denuncia individualizada a la administración correspondiente".
El departamento jurídico de O.P.E.N. ha hecho público la postura de O.P.E.N. frente a los talleres, recordando que el fin último de todos es dar solución a este problema.
Para poder comprender este concepto debemos conocer qué entendemos por taller y qué entendemos por ilegal. El último concepto hace referencia al incumplimiento de la ley, por lo que se estaría haciendo algo no permitido o prohibido por la misma.
Por otro lado, en virtud de lo expuesto en el Real Decreto 1497/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, así como, en el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, que lo modifica, entendemos por taller de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes a aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación. Por extensión, afectará también a la instalación de accesorios.
Una vez entendido qué es un taller y qué es ilegal, podemos considerar que un taller es ilegal cuando realiza la actividad de restitución de las condiciones normales del estado y funcionamiento del automóvil o de sus equipos y componentes, después de ser fabricado, y no posee el permiso o autorización que la norma exige para desarrollar tal actividad.
El Real Decreto mencionado destaca ciertos requisitos que tienen que cumplir los talleres para poder iniciar tal actividad industrial (el artículo 4º del Real Decreto 455/2010 modifica y expone el inicio de actividad). Una vez registrado legalmente el taller, tendrá la obligación de colocar la placa en su edificio, en un lugar visible. Además, para poder iniciar su función, los talleres deberán disponer de cierta documentación técnica y, en su caso, la autorización del fabricante de marca.
En el caso de que se incumpla cualquier requisito exigido, una vez verificado por la autoridad competente, el taller deberá cesar su actividad, salvo que se puedan subsanar los errores. Por otro lado, el órgano competente de la comunidad autónoma será el que le asigne un número de identificación del taller y el que remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
En definitiva, O.P.E.N. entiende que un taller ilegal es aquel que, no teniendo la debida autorización para realizar la actividad que hemos definido, actúa como un taller que está registrado y con la debida autorización.
Taller ilegal o taller con infracciones
Podemos encontrarnos con talleres que no deben, por no tener la autorización reglamentada, desarrollar la actividad típica de un taller y, que por tanto, sería un taller ilegal.
No obstante, hay talleres que cometen infracciones que, en muchos casos, nos van a orientar a que estamos ante un taller ilegal. Por ejemplo, un taller ha podido quitar la placa, que es obligatoria, o puede usar repuestos usados (sin cumplir los requisitos previstos en la norma), pueden no exhibir al público los precios o podrían no dar factura. Esto haría que un taller cometiera infracciones, tipificadas en esta ley, que podrían llegar a ocasionar el cierre temporal por un plazo máximo de cinco años.
Taller clandestino
Últimamente se tiende a separar esta figura de la del taller ilegal. La principal diferencia consiste en que el taller ilegal actúa como un taller legal sin la debida autorización administrativa mientras que el taller clandestino actúa “escondido”, evitando estar cara al público, a diferencia del taller ilegal.
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Créditos d: Alex Guimerà & d: Marc Perez