
El SIG de aceites usados mantiene su actividad
Sábado, 13 de septiembre de 2025
Lunes, 30 de marzo de 2020
Mantiene su actividad amparándose en el apartado 18 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, que relata las actividades que considera esenciales en sus servicios durante estos próximos 15 días.
Dicho artículo destaca a "los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos...”.
No se indica que se trate de servicios de gestión de residuos sino en materia de, por lo que se incluye a los SIG, y a los trabajadores de sus entidades gestoras, aunque estas entidades no presten directamente los servicios de gestión de residuos. Y ello con independencia de que puedan desarrollar toda su actividad mediante teletrabajo. Igualmente quedan incluidas las empresas que realizan las diferentes operaciones de gestión de aceites usados.
Pueden seguir ejerciendo su actividad, según el apartado 5 del Anexo "aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales".
Por lo tanto, pueden seguir las actividades de fabricación (importación y adquisición UE), distribución y comercialización de aceites industriales, debido a que se trata de materiales imprescindibles para el funcionamiento de las fábricas en las que se desarrollan actividades esenciales, y para los vehículos de transporte de personas o mercancías que, en sí mismo, es actividad esencial contemplada en el Real Decreto-ley (en los supuestos del apartado 6 del Anexo).
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Créditos d: Alex Guimerà & d: Marc Perez