Programa Kit Digital
Miércoles, 03 de diciembre de 2025
Martes, 30 de agosto de 2022
El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€. Estas ayudas, recuerda CONEPA, (Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción), se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agente digitalizadores suscritos.
Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, comenzando el plazo de presentación de solicitudes el viernes 2 de septiembre a las 11:00h.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores):
Sitio Web y Presencia básica en Internet
Comercio electrónico
Gestión de Redes Sociales
Gestión de Clientes
Business Intelligence y Analítica
Gestión de Procesos
Factura Electrónica
Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Comunicaciones Seguras
Ciberseguridad
Presencia avanzada en Internet
Marketplace
Tras la nueva modificación (2 de agosto) de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
No habrá mejora funcional cuando se trate de:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.
–Presentación de solicitudes para el Segmento II: desde las 11h del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.
–El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
-Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.
Una segunda fase con un plazo de doce meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
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