
Subvenciones para talleres en la Comunidad de Madrid
Jueves, 18 de septiembre de 2025
Miércoles, 30 de agosto de 2017
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha diez líneas de subvención, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Le informamos cuáles son y cómo pueden solicitarse. Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.
Personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
Personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos (art. 1 Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) den ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.
Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.
De las 10 líneas disponibles, los talleres pueden solicitar las siguientes:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua. Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento. Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX., zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 8: Formación teórica y práctica de extinción de incendios, concertada con servicios ajenos y dirigida a trabajadores de PYMES (menos de 49 trabajadores por cuenta ajena en plantilla).
Línea 9: Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos para la reducción de cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en actuaciones de mejora en los lugares de trabajo encaminadas a la disminución/eliminación de riesgos, planes de movilidad y actuaciones para reducir el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional (exposición al ruido y agentes sensibilizantes respiratorios).
Gasto Subvencionable - Líneas subvencionables - % Subvención
≤ 1000€ - 2,3 y 8 - 100 %
1001€ - 5000€ - Todas - 75%
> 5000€ - Todas - 40%
Nota: 20.000€ por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar la solicitud vía telemática. Contacte con nosotros y le ayudaremos a hacerlo.
Información de interés:
Las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 9 de agosto y el 10 de octubre.
Las agrupaciones de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán solicitar las ayudas.
Será subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA.
No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
La adquisición de equipos informáticos y el software no serán objeto de subvención.
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